26 de marzo de 2026
Un juzgado federal ordenó que cualquier obra con impacto ambiental en la comunidad indígena de San Marcos Carmona, en San Luis Potosí, debe ser sometida a consulta previa, libre e informada.
La sentencia señala omisiones del ayuntamiento en procesos de consulta relacionados con el Plan Municipal de Desarrollo y proyectos urbanos. También establece criterios claros sobre las fases y requisitos de la consulta, conforme al Convenio 169 de la OIT, incluyendo la obligación de garantizar información completa, participación efectiva y posibles beneficios o indemnizaciones para la comunidad.
Medio: Astro Labio TAMPS
Rubro: Consulta indígena
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Nota – Astro Labio TAMPS
Nota – Astro Labio TAMPS (San Marcos Carmona)
2026-03-26
Juzgado federal ordena que todas las obras en la comunidad de San Marcos sean
consultadas
Juzgado federal ordena que todas las obras en la comunidad de San Marcos sean consultadas
Estela Ambriz Delgado
Calabacillas y a toda la comunidad de San Marcos Carmona frente a los riesgos y afectaciones ambientales, pues
las obras que pudieran tener implicaciones de este tipo en su territorio deben ser objeto de consulta acorde a su
De acuerdo a la sentencia emitida en el juicio de amparo 1617/2025-III, a partir del estudio que hizo sobre la
afectaciones ambientales por actividades inmobiliarias en su territorio, la jueza resuelve que las obras que
pudieran tener implicaciones ambientales en su territorio deben ser objeto de consultas previas, libres y
culturalmente adecuadas.
Se concluye que las omisiones del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona de consultarles sobre el Plan
la comunidad.
comunidad de San Marcos Carmona, derivado de proyectos de desarrollo urbano dentro o cerca de su territorio,
Asimismo, se establece que dicha consulta no cumple con requisitos como el ser culturalmente adecuada ni
consecuencias del proyecto a la comunidad consultada, antes y durante la consulta.
dentro o cerca de su territorio y que pudieran llegaran a tener implicaciones ambientales en las tierras de su
Convenio 169 de la OIT.
adecuada y de buena fe, es decir, debe llevarse a cabo de conformidad con las tradiciones y/o costumbres
y con pleno consentimiento de sus integrantes.
la medida que debe ser objeto, esto es, los proyectos de desarrollo urbano dentro o cerca de su territorio y que
pudieran llegaran a tener implicaciones ambientales en las tierras de su propiedad.
acuerdos para su validez teniendo como directriz que se les permita participar en los beneficios que reporten las
como resultado de ello.
conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el
vigilancia de los acuerdos alcanzados.
obligatorio incluso para autoridades del orden municipal.
De igual forma, subrayaron que esta a partir de esta sentencia los desarrollos inmobiliarios, los megaproyectos y